Artículo
14.—De la credencial. Las nóminas referidas en
el artículo anterior deberán acompañarse de los carnés emitidos por el partido
político para cada una de las personas indicadas en ellas; estas credenciales
deben estar debidamente llenas y cotejadas con el respectivo listado, a efectos
de proceder con su validación, con el distintivo que disponga la Dirección
General del Registro Electoral, una vez verificada la información.
Estas
credenciales deberán contener al menos los siguientes datos:
a) Nombre del partido político.
b) Fecha de la elección o consulta.
c) Nombre completo, apellidos y número de cédula
de identidad de la persona que se acredita.
d) Categoría en la que se acredita.
e) Si se acreditare un fiscal ante una junta
cantonal, la credencial deberá contener además de los datos anteriores,
indicación del puesto y de la provincia y el cantón donde se acredita.
f) Si se tratare de la credencial de un fiscal
ante una junta receptora de votos, la misma contendrá, además de todo lo
anterior, el número de la junta receptora de votos y el nombre del distrito
donde ésta se ubique.
Estos documentos podrán tener una
medida mínima de una cuarta parte de hoja tamaño carta y una máxima de media
hoja tamaño carta; su impresión se deberá realizar utilizando materiales
resistentes, a juicio de los partidos políticos, de manera que la manipulación
de los mismos disminuya el riesgo de un rápido deterioro. La impresión de la
divisa en cada carné es opcional.