Artículo 14.—De la credencial. Las nóminas referidas en el artículo anterior deberán acompañarse de los carnés emitidos por el partido político para cada una de las personas indicadas en ellas; estas credenciales deben estar debidamente llenas y cotejadas con el respectivo listado, a efectos de proceder con su validación, con el distintivo que disponga la Dirección General del Registro Electoral, una vez verificada la información.

 

            Estas credenciales deberán contener al menos los siguientes datos:

 

a) Nombre del partido político.

 

b) Fecha de la elección o consulta.

 

c) Nombre completo, apellidos y número de cédula de identidad de la persona que se acredita.

 

d) Categoría en la que se acredita.

 

e) Si se acreditare un fiscal ante una junta cantonal, la credencial deberá contener además de los datos anteriores, indicación del puesto y de la provincia y el cantón donde se acredita.

 

f)  Si se tratare de la credencial de un fiscal ante una junta receptora de votos, la misma contendrá, además de todo lo anterior, el número de la junta receptora de votos y el nombre del distrito donde ésta se ubique.

 

            Estos documentos podrán tener una medida mínima de una cuarta parte de hoja tamaño carta y una máxima de media hoja tamaño carta; su impresión se deberá realizar utilizando materiales resistentes, a juicio de los partidos políticos, de manera que la manipulación de los mismos disminuya el riesgo de un rápido deterioro. La impresión de la divisa en cada carné es opcional.