Artículo 17.—Reposición parcial. Cumplido el procedimiento indicado en el artículo 15 de este reglamento, se procederá de la siguiente forma:

a) En caso de pérdida o extravío de uno o varios folios en blanco o sin utilizar, se incorporarán nuevos folios mediante la razón de reposición, ya sea en el lugar donde estaban los originales (en el caso de libros de hojas sueltas) o al final si se tratara de libros encuadernados. 

b) En caso de que se hayan recuperado documentos que permitan la reconstrucción total o parcial del folio o folios a reponer, tal situación deberá constar en la razón de reposición, indicándose en forma expresa el número de folio o folios reconstruidos; estos deberán ser agregados ya sea en el lugar donde estaban los originales (en el caso de libros de hojas sueltas) o al final si se tratase de libros encuadernados.

c) En caso de que no se lograra recuperar la información que permita reconstruir folios utilizados, la razón de reposición deberá indicar tal circunstancia y tenerlos por anulados a fin de que consten en blanco.