Artículo 24.—En la inscripción de nacimiento de la persona expósita se hará mención de todas las circunstancias señaladas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Asimismo, con el fin de que esa persona expósita lleve nombre y apellidos, la persona que hace la declaración o solicita la inscripción indicará hasta dos nombres y uno o dos apellidos; si se escoge un único apellido, éste se repetirá. No se admitirán nombres o apellidos extranjeros ni aquellos que pueden hacer sospechar el origen de la persona expósita, causarle burla o descrédito o exponerla al desprecio público.