Capítulo VII

DEL PROCESO DE VOTACIÓN

Artículo 29.- Emisión del sufragio: Las personas ciudadanas podrán emitir su voto siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que su nombre figure en la lista de electores del padrón registro.

b) Que presente su cédula de identidad vigente. Las cédulas de identidad vencidas a partir del 4 de febrero del año 2020 se mantendrán vigentes hasta el 6 de febrero del año 2022.

El elector deberá mostrar su cédula de identidad a los integrantes de la junta receptora de votos y dejarla sobre el escritorio durante todo el procedimiento de votación, para evitar que estos tengan contacto físico con el documento de identidad. Con el fin de comprobar su identidad y guardando el debido distanciamiento físico, el elector deberá descubrir su rostro por el tiempo mínimo necesario frente a los integrantes de la junta receptora de votos. Luego de firmar el padrón registro, al elector se le suministrarán las papeletas. Una vez depositadas las papeletas en las urnas, el elector recogerá su cédula de identidad antes de salir de la junta receptora de votos.