Capítulo VII
DEL PROCESO DE VOTACIÓN
Artículo
29.- Emisión del sufragio: Las personas ciudadanas podrán emitir su voto siempre y
cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que su
nombre figure en la lista de electores del padrón registro.
b) Que
presente su cédula de identidad vigente. Las cédulas de identidad vencidas a
partir del 4 de febrero del año 2020 se mantendrán vigentes hasta el 6 de
febrero del año 2022.
El elector
deberá mostrar su cédula de identidad a los integrantes de la junta receptora
de votos y dejarla sobre el escritorio durante todo el procedimiento de
votación, para evitar que estos tengan contacto físico con el documento de
identidad. Con el fin de comprobar su identidad y guardando el debido
distanciamiento físico, el elector deberá descubrir su rostro por el tiempo
mínimo necesario frente a los integrantes de la junta receptora de votos. Luego
de firmar el padrón registro, al elector se le suministrarán las papeletas. Una
vez depositadas las papeletas en las urnas, el elector recogerá su cédula de
identidad antes de salir de la junta receptora de votos.