Artículo 22
Toda controversia entre dos o más Estados partes con respecto a la
interpretación o a la aplicación de la presente Convención, que no se resuelva
mediante negociaciones o mediante los procedimientos que se establecen expresamente
en ella, será sometida a la decisión de la Corte Internacional de Justicia a
instancia de cualquiera de las partes en la controversia, a menos que éstas
convengan en otro modo de solucionarla.