DECRETO
XXXIII
(Esta norma fue derogada por el artículo 1°, inciso 27, de la ley N° 10176 del 20 de abril de
2022, "Derogatoria de leyes caducas o históricamente obsoletas para la
depuración del ordenamiento jurídico (quinta parte)")
La
Asamblea Constituyente del Estado Libre de Costa rica, ha tenido a bien
decretar y decreta.
Los
Ciudadanos que hallan servido por el término
Constitucional qualesquera destino electivo de los
Supremos Poderes del Estado, no serán obligados a admitir otro diverso sin que
haya transcurrido el intervalo de un año.
Comuniquese al Gefe Supremo del Estado para su execución publicación y
circulación. San José abril 7 de 1825.
Haviendo procedido la
Asamblea Constituyente es Sesión de ayer a la apertura de los pliegos que
contenían las votaciones para los Supremos Poderes executivo, judicial y
conservador del Estado, resultaron de hecho electos los sujetos siguientes para
los destinos que se expresan.
Para
primer Gefe el Ciudadano Juan Mora con treinta y tres votos.
Para
primer Suplente de la Corte de Justicia el Ciudadano Agustin Gutierrez con
veinte votos.
Y
no habiendo otros reunidos mayoría absoluta para otro destino, la Asamblea con
arreglo a la Ley Fundamental del Estado entre los designados por las Juntas
electorales de partido, verificó la elección en la manera siguiente.
Para
segundo Gefe del Estado el Ciudadano Rafael Gallegos con ocho votos.
Para
Presidente del Supremo Poder Judicial el Ciudadano Manuel Barberena con seis
votos.
Para
Fiscal el Ciudadano Filadelfo Benabente con nueve
votos
Para
primer Ministro el Ciudadano Nicolas Carazo con
unanimidad de votos.
Para
segundo Ministro el Ciudadano Francisco Madriz con siete votos.
Y
para segundo suplente el Ciudadano Cruz Alvarado con seis votos
Para
el Supremo Poder Conservador: primero el Ciudadano Presbitero
Luciano Alfaro con ocho votos.
Segundo
el Ciudadano Bacilio Carrillo con seis votos.
Quarto el Ciudadano Eusebio Rodrigues con siete votos.
Primer
suplente el Ciudadano Presbitero Nicolas
Carrillo con seis votos.
Y
el segundo el Ciudadano Presbitero Nicolas Carrillo con seis votos.
Y
el segundo el Ciudadano Felix Oreamuno
con siete votos.
En
consecuencia la misma Asamblea ha acordado que las referidas elecciones se
publiquen en todos los Pueblos del Estado, y al efecto lo decimos a U, para
inteligencia del Gobierno=Dios, Unión, Libertad. San José, abril 7 de 1825.