DECRETO XXXIII

(Esta norma fue derogada por el artículo 1°, inciso 27, de la ley N° 10176 del 20 de abril de 2022, "Derogatoria de leyes caducas o históricamente obsoletas para la depuración del ordenamiento jurídico (quinta parte)")

 

La Asamblea Constituyente del Estado Libre de Costa rica, ha tenido a bien decretar y decreta.

Los Ciudadanos que hallan servido por el término Constitucional qualesquera destino electivo de los Supremos Poderes del Estado, no serán obligados a admitir otro diverso sin que haya transcurrido el intervalo de un año.

Comuniquese al Gefe Supremo del Estado para su execución publicación y circulación. San José abril 7 de 1825.

Haviendo procedido la Asamblea Constituyente es Sesión de ayer a la apertura de los pliegos que contenían las votaciones para los Supremos Poderes executivo, judicial y conservador del Estado, resultaron de hecho electos los sujetos siguientes para los destinos que se expresan.

Para primer Gefe el Ciudadano Juan Mora con treinta y tres votos.

Para primer Suplente de la Corte de Justicia el Ciudadano Agustin Gutierrez con veinte votos.

Y no habiendo otros reunidos mayoría absoluta para otro destino, la Asamblea con arreglo a la Ley Fundamental del Estado entre los designados por las Juntas electorales de partido, verificó la elección en la manera siguiente.

Para segundo Gefe del Estado el Ciudadano Rafael Gallegos con ocho votos.

Para Presidente del Supremo Poder Judicial el Ciudadano Manuel Barberena con seis votos.

Para Fiscal el Ciudadano Filadelfo Benabente con nueve votos

Para primer Ministro el Ciudadano Nicolas Carazo con unanimidad de votos.

Para segundo Ministro el Ciudadano Francisco Madriz con siete votos.

Y para segundo suplente el Ciudadano Cruz Alvarado con seis votos

Para el Supremo Poder Conservador: primero el Ciudadano Presbitero Luciano Alfaro con ocho votos.

Segundo el Ciudadano Bacilio Carrillo con seis votos.

Quarto el Ciudadano Eusebio Rodrigues con siete votos.

Primer suplente el Ciudadano Presbitero Nicolas Carrillo con seis votos.

Y el segundo el Ciudadano Presbitero Nicolas Carrillo con seis votos.

Y el segundo el Ciudadano Felix Oreamuno con siete votos.

En consecuencia la misma Asamblea ha acordado que las referidas elecciones se publiquen en todos los Pueblos del Estado, y al efecto lo decimos a U, para inteligencia del Gobierno=Dios, Unión, Libertad. San José, abril 7 de 1825.