DECRETO LIV

(Esta norma fue derogada por el artículo 1°, inciso 41, de la ley N° 10176 del 20 de abril de 2022, "Derogatoria de leyes caducas o históricamente obsoletas para la depuración del ordenamiento jurídico (quinta parte)")

El Gefe Supremo del Estado libre de Costa rica

Por quanto la Asamblea ha decretado y el Consejo sancionado lo siguiente:

La Asamblea Constitucional del Estado libre de Costa rica, para que la ley dada por la Asamblea Nacional Constituyente con el piadoso objeto de indegnizar a los dueños de esclavos,: y que estos pudiesen obtener la libertad tenga en el Estado puntual cumplimiento removido los inconvenientes que se oponen, ha tenido a bien decretar y decreta.

Art.1°.- Los individuos de la Junta de indegnización de Esclavos que extablese el decreto de 19 de abril de 1824 de la Asamblea Nacional Constituyente serán nombrados por el Gefe de Estado a propuesta del Intendente General.

Al Consejo Representativo= Dado en San José  a los veinte días del mes de septiembre de mil ochocientos veinte y cinco.

Sala del Consejo, San José octubre quatro de mil ochocientos veinte y cinco.

Por tanto: EXECUTESE. San José octubre cinco de mil ochocientos veinte y cinco.