DECRETO
LIV
(Esta norma fue derogada por el artículo 1°, inciso 41, de la ley N° 10176 del 20 de abril de
2022, "Derogatoria de leyes caducas o históricamente obsoletas para la
depuración del ordenamiento jurídico (quinta parte)")
El Gefe Supremo del Estado libre de Costa rica
Por
quanto la Asamblea ha decretado y el Consejo
sancionado lo siguiente:
La
Asamblea Constitucional del Estado libre de Costa rica, para que la ley dada
por la Asamblea Nacional Constituyente con el piadoso objeto de indegnizar a los dueños de esclavos,: y que estos pudiesen
obtener la libertad tenga en el Estado puntual cumplimiento removido los
inconvenientes que se oponen, ha tenido a bien decretar y decreta.
Art.1°.-
Los individuos de la Junta de indegnización de
Esclavos que extablese el decreto de 19 de abril de
1824 de la Asamblea Nacional Constituyente serán nombrados por el Gefe de Estado a propuesta del Intendente General.
Al
Consejo Representativo= Dado en San José
a los veinte días del mes de septiembre de mil ochocientos veinte y
cinco.
Sala
del Consejo, San José octubre quatro de mil
ochocientos veinte y cinco.
Por
tanto: EXECUTESE. San José octubre cinco de mil ochocientos veinte y cinco.