Art 3°.- Se prohíbe igualmente la celebración del Santo Sacrificio de la misa en dicha capilla de ánimas a excepción de que se celebre de réquiem ó de Corpore presente.

 

            Al Consejo Representativo.- Dado en San José, a los quince días del mes de abril de mil ochocientos veintiocho.

 

            Sala del Consejo Representativo.- San José, abril treinta de mil ochocientos veintiocho.

 

            Por tanto: Ejecútese.- San José, mayo primero de mil ochocientos veintiocho.