Art
3°.- Se prohíbe igualmente la celebración del Santo Sacrificio de la misa en
dicha capilla de ánimas a excepción de que se celebre de réquiem ó de Corpore presente.
Al
Consejo Representativo.- Dado en San José, a los quince días del mes de abril
de mil ochocientos veintiocho.
Sala
del Consejo Representativo.- San José, abril treinta de mil ochocientos
veintiocho.
Por
tanto: Ejecútese.- San José, mayo primero de mil ochocientos veintiocho.