DECRETO
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(Esta norma fue
derogada por el artículo 1°, inciso 130, de la ley N° 10176 del 20 de abril de
2022, "Derogatoria de leyes caducas o históricamente obsoletas para la
depuración del ordenamiento jurídico (quinta parte)")
El Vice Jefe Supremo
encargado del Poder Ejecutivo del Estado libre de Costa Rica.
Por cuanto la
Asamblea ha decretado y el Consejo sancionado lo siguiente:
La Asamblea
Constitucional del Estado libre de Costa Rica, creyendo de importancia que haya
uniformidad en todas las cuentas que se presentan por las Municipalidades, para
su aprobación, al Tribunal de ellas, en el uso del papel, ha tenido á bien decretar y decreta:
Art único: Se hace
extensivo a los libros de propios, Composición de Caminos, Cofradías y Obras pías,
el articulo 14 del decreto de la Asamblea Nacional
Constituyente de 26 de febrero de 1824.
Al Consejo
Representativa.- Dado en San José, a los diez y seis días del mes de mayo de
mil ochocientos veintiocho.
Sala del Consejo.-
San José, mayo veinticuatro de mil ochocientos veintiocho.
Por tanto:
EJECUTESE.- San José, mayo veintisiete de mil ochocientos veintiocho.