DECRETO 157

(Esta norma fue derogada por el artículo 1°, inciso 130, de la ley N° 10176 del 20 de abril de 2022, "Derogatoria de leyes caducas o históricamente obsoletas para la depuración del ordenamiento jurídico (quinta parte)")

El Vice Jefe Supremo encargado del Poder Ejecutivo del Estado libre de Costa Rica.

 

Por cuanto la Asamblea ha decretado y el Consejo sancionado lo siguiente:

 

La Asamblea Constitucional del Estado libre de Costa Rica, creyendo de importancia que haya uniformidad en todas las cuentas que se presentan por las Municipalidades, para su aprobación, al Tribunal de ellas, en el uso del papel, ha tenido á bien decretar y decreta:

 

Art único: Se hace extensivo a los libros de propios, Composición de Caminos, Cofradías y Obras pías, el articulo 14 del decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 26 de febrero de 1824.

 

Al Consejo Representativa.- Dado en San José, a los diez y seis días del mes de mayo de mil ochocientos veintiocho.

 

Sala del Consejo.- San José, mayo veinticuatro de mil ochocientos veintiocho.

 

Por tanto: EJECUTESE.- San José, mayo veintisiete de mil ochocientos veintiocho.