ARTÍCULO 26.-Cualesquiera descomedimiento, falta de respeto cometida contra los Ministros, ya sea en el interior de las habitaciones cuando practiquen el reconocimiento prevenido, bien en toda otra ocasión y lugar que ejerzan su jurisdicción, será castigada por los mismos con las penas que establece el artículo anterior: si la falta fuese grave, se instruir  sumario por el Ministro ofendido, y dar  cuenta al Juez de primera instancia respectivo poniendo el reo bajo su autoridad.