ARTÍCULO
26.-Cualesquiera descomedimiento, falta de respeto cometida contra los
Ministros, ya sea en el interior de las habitaciones cuando practiquen el
reconocimiento prevenido, bien en toda otra ocasión y lugar que ejerzan su
jurisdicción, será castigada por los mismos con las penas que establece el
artículo anterior: si la falta fuese grave, se instruir sumario por el
Ministro ofendido, y dar cuenta al Juez de primera instancia respectivo
poniendo el reo bajo su autoridad.