DECRETO LXXI.
(Esta norma
fue derogada por el artículo 1° de la ley N° 10176 del 20 de
abril de 2022, "Derogatoria de leyes caducas o históricamente
obsoletas para la depuración del ordenamiento jurídico (quinta
parte)")
Concede a Soledad Calderón y a todos los comprendidos en la
incursión de Quijano (menos a éste) el permiso de volver al
Estado.
“El
Jefe Supremo del Estado Libre de Costa Rica. Por cuanto la Asamblea ha
decretado y el Consejo sancionado lo siguiente.
La
Asamblea Constitucional del Estado Libre de Costa Rica: teniendo á la
vista la representación hecha por la Señora Manuela Valverde
vecina de la ciudad de Cartago, para que se le conceda á su esposo
Soledad Calderón el permiso para volver al seno de su familia.
Considerando: que aunque por virtud de la incursión que se
esperimentó en las fronteras del Estado el año 836, fue escluido
Calderón de tal permiso por el participio que tuvo en dicha incursion es
probable que si este y otros se mezclaron en ella, fue por las sugestiones de
Quijano, y que por esto deben conceptuar e acreedores de indulgencia, decreta.
Artículo
único. Se concede a Soledad Calderón y á todos los
comprendidos en la empresa de invadir al Estado el año 836, exceptuando
á Manuel Quijano, el permiso de volver al mismo; y en consecuencia queda
reformado el art. 3 del decreto de 1° de Diciembre anterior. – Al
Consejo Representativo. –Dado en la Ciudad de Heredia á los
veintiocho días del mes de Marzo de mil ochocientos treinta y ocho.
–Felix Sancho, D. Presidente. –Rafael Moya, D. Secretario.
–Juan B. Bonilla, D. Secretario. –Casa del Consejo. Heredia Abril
seis de mil ochocientos treinta y ocho –Juan Mora, Presidente. –José
María Echavarria, Secretario. –Por tanto: EJECUTESE. San
José Abril dieziseis de mil ochocientos treinta y ocho. –Manuel
Aguilar. – Al Ministro General del Despacho.”