ARTÖCULO 5§.-Se cumplir n las ¢rdenes del Intendente
en lo dispositivo de la hacienda, cuando vengan
con la toma de raz¢n correspondiente: ninguna de
las claver¡as debe obedecer las que se le dieren de
otra manera que esta; y los empleados que pagasen
cualquier cantidad, son responsables por su
importe; pero no es necesario aquel requisito cuando
se versen sobre lo directivo o administrativo
de la misma hacienda; o sobre el pago de gastos
ordinarios fijados por ley, cubriendo al efecto de
los caudales que son a su cargo, el presupuesto
ordinario visitado por ‚l: y cuando faltasen caudales
para pagar el presupuesto mensual de gastos,
o los extraordinarios mandado hacer, pedir n al
mismo Intendente los fondos necesarios, quien entonces
practicar lo dispuesto en el art¡culo 8§ p rrafo
3§ Secci¢n 1¦, y no habiendo en las otras administraciones
tesoro, de donde hacer estos suplementos,
se omitir el gasto extraordinario, cubriendose
a prorrata los del mes. Cada una es obligada
a los gastos de sus respectivas aplicaciones
en la administraci¢n general del Estado: y si
satisfechos los presupuestos del a¤o, quedase alg£n
sobrante, se destinar a objetos de beneficencia
p£blica; dejandose siempre una tercera parte
reservada, para un gasto extraordinario y urgente.