ARTÖCULO 5§.-Se cumplir n las ¢rdenes del Intendente

en lo dispositivo de la hacienda, cuando vengan

con la toma de raz¢n correspondiente: ninguna de

las claver¡as debe obedecer las que se le dieren de

otra manera que esta; y los empleados que pagasen

cualquier cantidad, son responsables por su

importe; pero no es necesario aquel requisito cuando

se versen sobre lo directivo o administrativo

de la misma hacienda; o sobre el pago de gastos

ordinarios fijados por ley, cubriendo al efecto de

los caudales que son a su cargo, el presupuesto

ordinario visitado por ‚l: y cuando faltasen caudales

para pagar el presupuesto mensual de gastos,

o los extraordinarios mandado hacer, pedir n al

mismo Intendente los fondos necesarios, quien entonces

practicar  lo dispuesto en el art¡culo 8§ p rrafo

3§ Secci¢n 1¦, y no habiendo en las otras administraciones

tesoro, de donde hacer estos suplementos,

se omitir  el gasto extraordinario, cubriendose

a prorrata los del mes. Cada una es obligada

a los gastos de sus respectivas aplicaciones

en la administraci¢n general del Estado: y si

satisfechos los presupuestos del a¤o, quedase alg£n

sobrante, se destinar  a objetos de beneficencia

p£blica; dejandose siempre una tercera parte

reservada, para un gasto extraordinario y urgente.