Art. 2. Se observarán modificadas las disposicio­nes siguientes: 1° el Decreto de 23 de Febrero de 839 sobre barrios de Sietecueros y Sardinal, se deja a Ia consideracion del Gobierno para que en pun­to a él, acuerde lo mas conveniente: 2° se supri­me y queda sin efecto la orden de 25 de Junio de 839 que habla de entierros de los individuos que no profesan el culto católico y mueran en el Estado, entendiendose que si algun Norte-Americano muriese en el, debe franqueársele sepultura en un lugar decente y adecuado, el cual lugar sera proteji­do contra toda violacion y trastorno según el arti­culo 13 del tratado celebrado en Washignton e 15 de Diciembre de 825, y para todo, el Gobierno tomará las providencias oportunas y perentorias que correspondan: 3° el Decreto de 25 de Octubre de 39 y demas disposiciones consiguientes para la apertura del camino de Matina serán reconsidera­das por el Gobierno, arreglando el negocio como es­time mas conveniente: 4° la orden de 25 de Febrero de 840 sobre tierras de Sabana-Iarga sera tambien reconsiderada por el Gobierno: el auto de 25 de Abril de 840 sobre posesiones de agricultura y ganado en el punto nombrado Cabo-blanco. será asi mismo, revisada por el Gobierno: 6° queda vigente el auto de 19 de Junio de 840 que concede una pension a la viuda e hijos del finado Joaquin Iglesias, y se recomiendan a Ia consideracion del Gobierno, las viudas y huérfanos de los que hayan muerto en la apertura del camino de Matina; y 7° se suprime el Decreto de 20 de Agosto que señala dotacion fija al Ministro Eclesiástico encargado de la Administracion Espiritual de Esparza, y el Gobierno propondrá los medios de fijar la congrua del Párroco de aquella Ciudad, y entre tanto se Ie de­volverán las escrituras de capellanías que Ie corresponden, y será restituido al goce de los emolu­mentos y obvenciones que siempre Ie han pertene­cido.-Comuiquese al Poder Ejecutivo para su cum­plimiento y publicacion.- Dado en San Jose a pri­mero de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y dos- Por tanto: EJECUTESE, Y publíquese.-Casa de.Gobierno. San José Setiembre cinco de mil ochocientos cuarenta y dos.