Artículo 594.- Reconocimiento del estado de la nave; anotación en el

libro de resoluciones

Antes de poner la nave a la carga se hará un reconocimiento prolijo

de su estado por el capitán y oficiales de ella, y dos maestros de

carpintería y calafatería; y hallándola segura para emprender la

navegación a que se le destine, se extenderá por acuerdo en el libro de

resoluciones; y en el caso contrario se suspenderá el viaje hasta que

se hagan las reparaciones convenientes.