SECCIÓN ULTIMA
Del Portero
Art 49°.- Son
obligaciones del Portero, cuidar del edificio, manteniéndolo aseado en todos
sus departamentos, cuidar la puerta, a fin de que ningún litigante, ni otra
persona interrumpa el despacho, ni hable en estrados sin que sea llamando, u obtenga
licencia, hacer los apremios a las partes para la exhibición de autos: repartir
la partes para la exhibición de autos, repartir la correspondencia dentro de la
Capital; traer o llevar los procesos a casa de los Magistrados cumplir las
órdenes que éstos o los Secretarios le den, concernientes a su oficio; y
finalmente asistir al edificio diariamente, por mañana y tarde, debiendo abrir
la puerta una hora antes de las señaladas para el despacho.