ARTÖCULO 15.-Es libre de porte la correspondencia oficial

de los Supremos Poderes de la Rep£blica, de la

Comandancia Jeneral, del Obispo y sus Vicarios, y

jeneralmente de todos los funcionarios p£blicos, civiles,

eclesi sticos, militares y de hacienda, con tal que

las cartas de oficio tengan la marquilla de la oficina

respectiva: tambien est n esentos de porte los impresos

sueltos ¢ fajillados que se despachan por el correo

del interior. El abuso de los sellos ¢ marquillas

de las oficinas p£blicas que se cometa por los jefes

de ellas ¢ por sus subalternos, poni‚ndolos en sus

cartas particulares para defraudar los derechos de

porte, ser  castigado en el defraudador con diez pesos

de multa por la primera vez, veinte por la

segunda y cincuenta con destituci¢n de empleo ‚ inhabilidad

para ejercer otro destino ¢ cargo p£blico,

por la tercera.