ARTÖCULO 15.-Es libre de porte la correspondencia oficial
de los Supremos Poderes de la Rep£blica, de la
Comandancia Jeneral, del Obispo y sus Vicarios, y
jeneralmente de todos los funcionarios p£blicos, civiles,
eclesi sticos, militares y de hacienda, con tal que
las cartas de oficio tengan la marquilla de la oficina
respectiva: tambien est n esentos de porte los impresos
sueltos ¢ fajillados que se despachan por el correo
del interior. El abuso de los sellos ¢ marquillas
de las oficinas p£blicas que se cometa por los jefes
de ellas ¢ por sus subalternos, poni‚ndolos en sus
cartas particulares para defraudar los derechos de
porte, ser castigado en el defraudador con diez pesos
de multa por la primera vez, veinte por la
segunda y cincuenta con destituci¢n de empleo ‚ inhabilidad
para ejercer otro destino ¢ cargo p£blico,
por la tercera.