Art 110. Son obligaciones de los Comisionarios:  Cooperar a la ejecución de los Comisionarios:

 

            1° Cooperar a la ejecución de las leyes y reglamentos de Policía.

 

            2° Cuidar de que se lleven a efecto a los Jueces de Paz.

 

            3° Prestar auxilio para que sean cumplidos los acuerdos y ordenes de las Municipalidades, las de los Gobernadores, las de los Jefes Políticos y las de los Jueces de Paz; y

 

            4° Perseguir y aprehender a las personas halladas infraganti delito, conduciéndolas, inmediatamente a presencia del Juez de Paz o de autoridad competente: exigiendo si fuese necesario, el auxilio de la fuerza armada y recogiendo las piezas o instrumentos que puedan servir para la comprobación del cuerpo del delito.