Art
110. Son obligaciones de los Comisionarios:
Cooperar a la ejecución de los Comisionarios:
1°
Cooperar a la ejecución de las leyes y reglamentos de Policía.
2°
Cuidar de que se lleven a efecto a los Jueces de Paz.
3°
Prestar auxilio para que sean cumplidos los acuerdos y ordenes de las
Municipalidades, las de los Gobernadores, las de los Jefes Políticos y las de
los Jueces de Paz; y
4°
Perseguir y aprehender a las personas halladas infraganti delito, conduciéndolas,
inmediatamente a presencia del Juez de Paz o de autoridad competente: exigiendo
si fuese necesario, el auxilio de la fuerza armada y recogiendo las piezas o
instrumentos que puedan servir para la comprobación del cuerpo del delito.