ARTÖCULO 33.
Iguales derechos los de los acreedores con prenda
tienen respectivamente.
1§.-La Hacienda p£blica por los derechos ‚ impuestos
que su favor graviten sobres las cosas retenidas
¢ embargadas:
2§.-Los propietarios de fincas r£sticas y urbanas
para el cobro de sus arriendos, alquileres y otros reclamos
procedentes del contrato de arrendamiento ¢
alquiler en las cosas introducidas en el inmueble
que pertenecen al colono ¢ inquilino, ¢ que est‚
autorizado para pignorar sin consentimiento de su
due¤o, siempre que dichos propietarios hayan ejercido
al derecho de retencion, (art¡culo 1,441 y
1442 C¢digo civil,) y en los frutos de la finca mientras
existan en ella, cualquiera que sea su estado:
3§.-El posadero para el cobro de sus provisiones y
alojamiento, en los efectos que el viajero ha introducido,
y que se han retenido en la posada:
4§.-Los capitanes de buques, carruajeros y demas
conductores y los empresarios de postas y ferrocarriles
por los fletes, estad¡as, bodegajes, derechos
de Aduanas y cualesquiera otras expensas relativas
en los efectos y mercader¡as que ha conducido,
siempre que los hayan retenido ¢ que existan en las
bodegas nacionales ¢ de la empresa, ¢ que no hayan
trascurrido tres dias de su entrega al concursado y
permanezcan en poder de este, ¢ de un tercero que
los posea en nombre y por cuenta del mismo concursado,
quedando as¡ reformado el art¡culo 738 del
C¢digo de comercio:
5§.-Bajo las mismas condiciones (n§ 4), los que reclamen
contribuciones del cargamento para el pago
de aver¡as gruesas, en los efectos responsables del
cargamento, por razon de la contribucion respectiva:
(art¡culo 893, 903 y 904 C¢digo de comercio:)
6§.-Los comisionistas mercantiles, corredores y ajentes
de trasporte terrestre ¢ mar¡timo en los bienes,
efectos y fondos que se les ha confiado, ¢ que ellos
han procurado, para el pago de los gastos invertidos en
ellos ¢ de sus suplementos, pr‚stamos y comision, as¡
como para el de todos sus cr‚ditos procedentes de
cuenta corriente en el negocio respectivo (art¡culo
116 y siguientes del C¢digo de comercio,) siempre
que el comisionista, corredor ¢ ajente de trasporte,
tenga los bienes, fondos y efectos, ¢ lo menos
los conocimientos, cartas de porte ¢ de dep¢sito en
su poder, ¢ que pueda todav¡a disponer de ellos:
7§.-Los empresarios, obreros y artesanos, para el
pago de su obra y expensas, en las cosas que han
trabajado ¢ reparado y que se hallen en su poder:
8§.-De la propia manera los que han retenido una
cosa mueble por expensas £tiles ¢ necesarias que
han hecho en ella, mientras existan todav¡a las mejoras
en la cosa, y esta est‚ en poder de quien los
haya costeado.