ARTÖCULO 33.

Iguales derechos   los de los acreedores con prenda

tienen respectivamente.

1§.-La Hacienda p£blica por los derechos ‚ impuestos

que   su favor graviten sobres las cosas retenidas

¢ embargadas:

2§.-Los propietarios de fincas r£sticas y urbanas

para el cobro de sus arriendos, alquileres y otros reclamos

procedentes del contrato de arrendamiento ¢

alquiler en las cosas introducidas en el inmueble

que pertenecen al colono ¢ inquilino, ¢ que est‚

autorizado para pignorar sin consentimiento de su

due¤o, siempre que dichos propietarios hayan ejercido

al derecho de retencion, (art¡culo 1,441 y

1442 C¢digo civil,) y en los frutos de la finca mientras

existan en ella, cualquiera que sea su estado:

3§.-El posadero para el cobro de sus provisiones y

alojamiento, en los efectos que el viajero ha introducido,

y que se han retenido en la posada:

4§.-Los capitanes de buques, carruajeros y demas

conductores y los empresarios de postas y ferrocarriles

por los fletes, estad¡as, bodegajes, derechos

de Aduanas y cualesquiera otras expensas relativas

en los efectos y mercader¡as que ha conducido,

siempre que los hayan retenido ¢ que existan en las

bodegas nacionales ¢ de la empresa, ¢ que no hayan

trascurrido tres dias de su entrega al concursado y

permanezcan en poder de este, ¢ de un tercero que

los posea en nombre y por cuenta del mismo concursado,

quedando as¡ reformado el art¡culo 738 del

C¢digo de comercio:

5§.-Bajo las mismas condiciones (n§ 4), los que reclamen

contribuciones del cargamento para el pago

de aver¡as gruesas, en los efectos responsables del

cargamento, por razon de la contribucion respectiva:

(art¡culo 893, 903 y 904 C¢digo de comercio:)

6§.-Los comisionistas mercantiles, corredores y ajentes

de trasporte terrestre ¢ mar¡timo en los bienes,

efectos y fondos que se les ha confiado, ¢ que ellos

han procurado, para el pago de los gastos invertidos en

ellos ¢ de sus suplementos, pr‚stamos y comision, as¡

como para el de todos sus cr‚ditos procedentes de

cuenta corriente en el negocio respectivo (art¡culo

116 y siguientes del C¢digo de comercio,) siempre

que el comisionista, corredor ¢ ajente de trasporte,

tenga los bienes, fondos y efectos, ¢   lo menos

los conocimientos, cartas de porte ¢ de dep¢sito en

su poder, ¢ que pueda todav¡a disponer de ellos:

7§.-Los empresarios, obreros y artesanos, para el

pago de su obra y expensas, en las cosas que han

trabajado ¢ reparado y que se hallen en su poder:

8§.-De la propia manera los que han retenido una

cosa mueble por expensas £tiles ¢ necesarias que

han hecho en ella, mientras existan todav¡a las mejoras

en la cosa, y esta est‚ en poder de quien los

haya costeado.