DECRETO
XXXVIII
(Esta norma fue derogada por el artículo 1°, inciso 459, de la ley N° 10287 del 20 de
setiembre de 2022, "Derogatoria de leyes caducas o históricamente
obsoletas para la depuración del ordenamiento jurídico (Sexta parte)")
Colocado en el impresible
deber de dictar todas las medidas preventivas que la razón y la experiencia aconsejan
para evitar el contagio de la terrible epidemia del Cólera morbo, que según se
sabe, se ha trasmitido últimamente del antiguo al nuevo mundo, amenazando muy
de cerca a esta República.
Posponiendo momentáneamente los
intereses comerciales al supremo de la conservación y existencia de todo
pueblo, e impelido por la grande responsabilidad que sobre mí pesaría si
desdeña las precauciones que en ocasiones semejantes libertaron a Costa Rica,
de ese azote.
Decreto
Art
1°. - Se establece rigorosa cuarentena para todo buque, que procediendo de
algún puerto infestado por el Cólera morbo llegue al Golfo de Nicoya.