DECRETO XXXVIII

(Esta norma fue derogada por el artículo 1°, inciso 459, de la ley N° 10287 del 20 de setiembre de 2022, "Derogatoria de leyes caducas o históricamente obsoletas para la depuración del ordenamiento jurídico (Sexta parte)")

Establece cuarentena en el Golfo de Nicoya para los buques que procedan de puertos infestado por el Cólera Morbo.

            Colocado en el impresible deber de dictar todas las medidas preventivas que la razón y la experiencia aconsejan para evitar el contagio de la terrible epidemia del Cólera morbo, que según se sabe, se ha trasmitido últimamente del antiguo al nuevo mundo, amenazando muy de cerca a esta República.

            Posponiendo momentáneamente los intereses comerciales al supremo de la conservación y existencia de todo pueblo, e impelido por la grande responsabilidad que sobre mí pesaría si desdeña las precauciones que en ocasiones semejantes libertaron a Costa Rica, de ese azote.

 

Decreto

Art 1°. - Se establece rigorosa cuarentena para todo buque, que procediendo de algún puerto infestado por el Cólera morbo llegue al Golfo de Nicoya.