ARTÍCULO 115. La inscripción de la hipoteca que
constituya el marido sobre bienes inmuebles de su propiedad a favor de la
mujer, siendo estimada la dote, expresar las circunstancias referidas en
el art. 96, y además las siguientes:
1°. -El concierto la celebración del
matrimonio, con expresión de la fecha de uno u otra:
2°-El nombre, apellido, domicilio, edad y
estado anterior de la mujer:
3°-Relación de los documentos en que se haya
constituido la dote, ofreciendo las arras, y hecho constar la entrega al
marido, de los bienes dátales parafernales, con expresión de las obligaciones
que, por dichos conceptos, haya aceptado cada uno de los contrayentes:
4°-El nombre, apellido, domicilio y
representación legal de la persona que haya constituido la doble, declarando
que esta es estimada, y que el cartulario da fe‚ de su entrega:
5°. -En el caso de constituirse también la
hipoteca por arras ofrecidas, por bienes parafernales entregados, la
declaración de que unas u otros se consideran como aumento de la dote, y que el
escribano da f‚ de la entrega de los parafernales:
6°. -El importe total de la dote, el de los
parafernales y el de las arras, con la estimación que en conjunto se haya dado
a los bienes de cada especie que se entreguen en pago, considerando como
especies diferentes, los inmuebles, las alhajas de oro. plata y piedras
preciosas, los títulos y documentos de crédito público privado, los muebles,
semovientes y ropas, y el dinero efectivo:
7°. -El nombre, apellido y carácter legal de la
persona que haya exigido la hipoteca dotal, y en el caso de haber mediado para
constituirla, providencia judicial, la parte dispositiva de ‚esta, su fecha, el
nombre del Juez que la haya dictado, y el del cartulario que la autorice.