Artículo 50.-Toda escritura de dote en cuya virtud se entreguen al marido bienes inmuebles, espresará las circunstancias contenidas en los números 1º al 5º del artículo 8º y además las siguientes:

1ª.-Estar concertado ó haberse verificado ya el matrimonio, y en este último caso la fecha de su celebracion:

2ª.-El nombre, apellido, estado anterior, edad y domicilio de la mujer.

3ª.-Espresion de ser la dote estimada ó inestimada:

4ª.-Cuantía de la dote y bienes que la constituyan:

5º.-El valor de cada finca y el de los demas bienes:

6ª.-Espresion de trasmitirse el dominio al marido con sujecion á las leyes, si la dote fuere estimada, ó en su lugar, de la obligacion de restituir los mismos inmuebles dotales que subsistan al tiempo de disolverse el matrimonio, si fuere inestimada la dote:

7ª.-Espresion de haber enterado al marido de su obligacion de inscribir la dote é hipotecar los inmuebles de ella á su seguridad, con la circunstancia de que mientras no lo verifique, no podrá ejercer actos de dominio, ni de administracion en los bienes dotales:

8ª.-La de entrega si esta se hiciere en el acto, ú en otro caso, la declaracion de haber recibido los bienes, con insercion literal de los documentos públicosó privados de que pueda constar dicha entrega, si los presentaren los otorgantes.