Artículo 50.-Toda
escritura de dote en cuya virtud se entreguen al marido bienes inmuebles, espresará las circunstancias contenidas en los números 1º al
5º del artículo 8º y además las siguientes:
1ª.-Estar concertado ó haberse verificado ya el matrimonio, y en este último
caso la fecha de su celebracion:
2ª.-El nombre, apellido,
estado anterior, edad y domicilio de la mujer.
3ª.-Espresion de ser la
dote estimada ó inestimada:
4ª.-Cuantía de la dote
y bienes que la constituyan:
5º.-El valor de cada finca
y el de los demas bienes:
6ª.-Espresion de trasmitirse
el dominio al marido con sujecion á las leyes, si la
dote fuere estimada, ó en su lugar, de la obligacion de restituir los mismos inmuebles dotales que
subsistan al tiempo de disolverse el matrimonio, si fuere inestimada la dote:
7ª.-Espresion de haber
enterado al marido de su obligacion de inscribir la dote
é hipotecar los inmuebles de ella á su seguridad, con
la circunstancia de que mientras no lo verifique, no podrá ejercer actos de
dominio, ni de administracion en los bienes dotales:
8ª.-La fé de entrega si esta se hiciere en el acto, ú en otro
caso, la declaracion de haber recibido los bienes,
con insercion literal de los documentos públicosó privados de que pueda constar dicha entrega, si
los presentaren los otorgantes.