Artículo 8° De los fallos y resoluciones que
dicten el Juez de Policía y los Jueces Preventivos tendrán los agraviados
recursos de queja para ante el Jefe Político respectivo, de las de los Jueces
Preventivos y para ante el Gobernador de las del Juez de Policía.
único.
Si los Jueces Políticos en el conocimiento esas quejas, encontraren que los
jueces preventivos han cometido faltas o delitos por los cuales merezca la imposición
de alguna pena dar n cuenta al Gobernador limitándose, en cuanto al
recurso, a deshacer el agravio a costa del culpable.