ARTÖCULO 53.-Por derechos de examen se entiende la
cuota que deber n pagar los examinados que soliciten
su incorporaci¢n en la Facultad M‚dica de la
Rep£blica. Esta cuota ser de cincuenta pesos, de
los cuales se pagar n cinco a cada uno de los examinadores
que han funcionado como tales en el acto, y
el sobrante pasar a los fondos del Protomedicato.
Los especialistas en cualquier ramo, pagar n treinta
pesos, de los cuales se dar n cinco al Protomedicato,
y otros cinco a los Vocales que concurrieren al acto:
el resto pasar al Tesoro. Por las licencias expedidas
a los emp¡ricos se pagar n veinte pesos, los cuales
pasar n ¡ntegros a los fondos del Tesoro.