ARTÖCULO 53.-Por derechos de examen se entiende la

cuota que deber n pagar los examinados que soliciten

su incorporaci¢n en la Facultad M‚dica de la

Rep£blica. Esta cuota ser  de cincuenta pesos, de

los cuales se pagar n cinco a cada uno de los examinadores

que han funcionado como tales en el acto, y

el sobrante pasar  a los fondos del Protomedicato.

Los especialistas en cualquier ramo, pagar n treinta

pesos, de los cuales se dar n cinco al Protomedicato,

y otros cinco a los Vocales que concurrieren al acto:

el resto pasar  al Tesoro. Por las licencias expedidas

a los emp¡ricos se pagar n veinte pesos, los cuales

pasar n ¡ntegros a los fondos del Tesoro.