De las circunstancias
que atenúan ó agravan la responsabilidad
Criminal, según la
naturaleza y accidentes del delito
Ser el agraviado cónyuge, pariente legítimo
POR consanguinidad ó afinidad en toda la línea recta
y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, padre ó
hijo ilegítimo notoriamente conocido del ofensor.