Capítulo quinto.

De las circunstancias que atenúan ó agravan la responsabilidad

Criminal, según la naturaleza y accidentes del delito

    Artículo 13.

            Es circunstancia atenuante ó agravante, según la naturaleza y accidentes del delito:

Ser el agraviado cónyuge, pariente legítimo POR con­sanguinidad ó afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, padre ó hijo ilegítimo notoriamente conocido del ofensor.