Artículo 287.
Cometen
desacato contra la autoridad:
1-Los que perturban gravemente el órden
de las sesiones de los cuerpos colegisladores y los que injurian ó amenazan en los mismos actos á algun
miembro del Poder Legislativo.
2-Los que perturban gravemente el órden
en las audiencias de los tribunales de justicia y los que injurian ó amenazan en los mismos actos á
un miembro de dichos tribunales.
3-Los que injurian ó amenazan:
Primero.-A un miembro del Poder Legislativo por las opiniones
manifestadas en el Congreso.
Segundo.- A un miembro de un tribunal de justicia por los
fallos que hubiere dado.
Tercero.- A los Ministros de Estado u otra autoridad en
el ejercicio de los cargos.
Cuarto.- A un superior suyo con ocasión de sus funciones.