Artículo 287.

Cometen desacato contra la autoridad:

1-Los que perturban gravemente el órden de las sesiones de los cuerpos colegisladores y los que injurian ó amenazan en los mismos actos á algun miembro del Poder Legislativo.

2-Los que perturban gravemente el órden en las audiencias de los tribunales de justicia y los que injurian ó amenazan en los mismos actos á un miembro de dichos  tribunales.

3-Los que injurian ó amenazan:

Primero.-A un miembro del Poder Legislativo por las opiniones manifestadas en el Congreso.

Segundo.- A un miembro de un tribunal de justicia por los fallos que hubiere dado.

Tercero.- A los Ministros de Estado u otra autoridad en el ejercicio de los cargos.

Cuarto.- A un superior suyo con ocasión de sus funciones.

            En todos estos casos la provocación a duelo, aunque sea privada o embozada, se reputará amenaza grave para los efectos del presente artículo.