ART. 53.-Las deliberaciones y resoluciones de la asamblea general, tomadas en conformidad con los Estatutos, son obligatorias para todos los accionistas, aun para los ausentes y disidentes. Unos y otros han de constar en actas inscritas en un registro especial, y deben ser firmadas por los individuos que formen la Mesa. Correrá agregado   la minuta, y firmado por los miembros de la Mesa, un pliego que contenga el nombre y domicilio de los socios que han concurrido   la reunión, y el número de sus acciones.