ART. 53.-Las deliberaciones y resoluciones de la asamblea general,
tomadas en conformidad con los Estatutos, son obligatorias para todos los
accionistas, aun para los ausentes y disidentes. Unos y otros han de constar en
actas inscritas en un registro especial, y deben ser firmadas por los
individuos que formen la Mesa. Correrá agregado la minuta, y firmado por
los miembros de la Mesa, un pliego que contenga el nombre y domicilio de los
socios que han concurrido la reunión, y el número de sus acciones.