Art. 52.-Las
deliberaciones y resoluciones de de otro.
la
asamblea general, tomadas en conformidad con los estatutos, son obligatorias
para todos los accionistas, aun para los ausentes y disidentes. Unas y otras
han de constar en actas inscritas en un registro especial, y deben ser firmadas
por los individuos que formen la mesa.
Correrá agregado á la minuta y firmado por los miembros de la mesa, un
pliego que contenga el nombre y domicilio de los socios que han concurrido á la reunión y el número de sus acciones.