Art. 10.-Cuando el
práctico pueda, antes de abordar un buque, conocer que es enemigo, ó que viene apestado, no deberá acercársele ni darle
auxilio.
§ único. -Si en
alguno de los casos de este artículo, fuere sorprendido el práctico por engaño ó fuerza, para que conduzca el buque al puerto en
cualquiera de sus puntos de anclaje, ó bien que esto
haga por impresión suya, debe comunicarlo á su
inmediato jefe, á toda costa y sin pérdida de tiempo.