ARTÍCULO 1287.- En general, todas las veces que el
mandato expira por una causa ignorada del mandatario, lo que éste haya
hecho en ejecución del mandato será válido y dará
derecho contra el mandante a terceros de buena fe.
Quedará asimismo obligado el mandante, como si
subsistiera el mandato, a lo que el mandatario sabedor de la causa que lo haya
hecho expirar, hubiere pactado con terceros de buena fe; pero tendrá
derecho a que el mandatario le indemnice.
Cuando el hecho que ha dado causa a la expiración
del mandato, hubiere sido anotado en el Registro, cesa desde la fecha del
asiento la responsabilidad del mandante.