ARTÍCULO V.
La Asociación concesionaria tendrá el derecho de
establecer las líneas telegráficas que se consideren necesarias para la
construcción, manejo y explotación del Canal.
El Gobierno podrá usar las líneas telegráficas de
la comprenda la red del uno al otro mar, sin que por tal Empresa desde y para
cada una de las estaciones que servicio tenga que hacer remuneración alguna á
la Asociación.