ARTÍCULO V.

La Asociación concesionaria tendrá el derecho de establecer las líneas telegráficas que se consideren necesarias para la construcción, manejo y explotación del Canal.

El Gobierno podrá usar las líneas telegráficas de la comprenda la red del uno al otro mar, sin que por tal Empresa desde y para cada una de las estaciones que servicio tenga que hacer remuneración alguna á la Asociación.