Artículo 39. — La
susodicha Junta con el resultado del escrutinio, declarará electores
principales á los que hayan obtenido mayor número de votos, y suplentes á los
que le siguieren hasta llegar al número que le corresponda á
la respectiva provincia ó comarca; y dentro de
veinticuatro horas, el Presidente de esa Junta comunicará los nombramientos á
los electos.