DECRETO N° XXX

(de 29 de Junio)

 

EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE

COSTA RICA,

 

            Considerando: que la ley de 7 de Febrero de 1884, durante su vigencia contribuyó de una manera positiva al desarrollo de la agricultura, por las prerrógativas que otorga al agricultor, que son estímulo eficaz para el mayor ensanche de las empresas agrícolas,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO I

 

Adiciónase el Código Fiscal de 30 de Octubre de 1885, con las disposiciones de la ley de 7 de Febrero de 1884 que en ésta se contienen, y refórmanse los artículos de dicho Código, que en esta misma ley se indican, con las modificaciones que se dirá: