DECRETO
N° XXX
(de 29 de Junio)
EL CONGRESO
CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA,
Considerando:
que la ley de 7 de Febrero de 1884, durante su vigencia contribuyó de una
manera positiva al desarrollo de la agricultura, por las prerrógativas
que otorga al agricultor, que son estímulo eficaz para el mayor ensanche de las
empresas agrícolas,
DECRETA:
ARTÍCULO I
Adiciónase el Código
Fiscal de 30 de Octubre de 1885, con las disposiciones de la ley de 7 de
Febrero de 1884 que en ésta se contienen, y refórmanse
los artículos de dicho Código, que en esta misma ley se indican, con las
modificaciones que se dirá: