Art
28° La mujer que escandalizarse en el lugar destinado a los reconocimientos o
en el hospital en que haya sido detenida, será castigada de acuerdo con el Médico
Director quien podrá ponerla a media dieta por uno o más días o a pan y agua en
días alternos o encerrada en un local destinado al efecto, de uno a diez días.
Cuando
estos castigos no sean bastantes para corregirla, será puesta a la orden del
Agente Principal de Policía para que éste ordene su arresto en la Casa de
Reclusión desde uno hasta tres meses, según el caso.