ARTÍCULO 13.-La extradición de todo
individuo culpable de actos de anarquismo puede pedirse siempre que la
legislación de los Estados, requirientes y requerido,
haya establecido la pena para dichos actos. En este caso la extradición se
concederá aun cuando el delito imputado al reclamado tuviere una pena menor de
dos años de prisión.