ARTÖCULO 23.-Los impuestos de ruedo en general deben
satisfacerse
por trimestres adelantados durante los primeros quince d¡as de
cada uno de ellos.
Las ocultaciones en los impuestos dichos, ser n penadas con
multa equivalente al cu druplo de la cuota dejada de satisfacer.
La Direcci¢n General de Tr fico retendr la placa y la
licencia
de ruedos correspondientes al veh¡culo que adeudare impuestos,
mientras
no se cancele lo debido, inclusive el monto de la multa
correspondiente.