ARTÖCULO 23.-Los impuestos de ruedo en general deben

satisfacerse

por trimestres adelantados durante los primeros quince d¡as de

cada uno de ellos.

Las ocultaciones en los impuestos dichos, ser n penadas con

multa equivalente al cu druplo de la cuota dejada de satisfacer.

La Direcci¢n General de Tr fico retendr  la placa y la

licencia

de ruedos correspondientes al veh¡culo que adeudare impuestos,

mientras

no se cancele lo debido, inclusive el monto de la multa

correspondiente.