N°
40
EL
CONGRESO CONSTITUCIONAL DE
DECRETA:
Artículo
1°-Apruébense las Convenciones sobre Protección de la propiedad literaria
y artística, Condición de los extranjeros, Funcionarios diplomáticos, Derecho
de asilo, y Deberes y derechos de los Estados en caso de luchas civiles, firmadas
en
Artículo
2°-Apruébase igualmente el proyecto de Convención sobre
COMUNÍQUESE
AL PODER EJECUTIVO
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso.-Palacio
Nacional.- San José, a los diez y nueve días del mes de diciembre de mil
novecientos treinta y dos.
ARTURO
VOLIO
Presidente
ASDRÚBAL VILLALOBOS
A. BAL TODANO B.
Primer Secretario
Segundo Secretario
NOTA DE SINALEVI: El texto completo de la Convención fue publicado con el decreto que la ratificó, N° 8 del 8 de mayo de 1933 y se trascribe a continuación:
Por
cuanto el Congreso Constitucional aprobó por decreto N° 40
de
19 de diciembre de 1932, la siguiente Convención que dice:
CONVENCIÓN
SOBRE FUNCIONARIOS DIPLOMÁTICOS
Los
Gobiernos de las Repúblicas representadas en
Comprendiendo que si bien es de desear que esa regulación que efectúe
de acuerdo con las nuevas tendencias.
Especificando
que los funcionarios diplomáticos no representan en ningún caso la persona
del Jefe del Estado, y sí su Gobierno, debiendo estar acreditados ante un
Gobierno reconocido, y
Reconociendo
que como los funcionarios diplomáticos representan sus respectivos Estados,
no deben reclamar inmunidades que no sean esenciales al desempeño de sus
deberes oficiales y que sería de desear que bien el propio funcionario o el
Estado representado por él renuncien la inmunidad diplomática cuando se
refiera a acciones civiles que no tengan nada que ver con el desempeño de su
misión.
No
es posible, sin embargo, concertar desde ahora estipulaciones generales que si
bien constituyen una tendencia definida en las relaciones internacionales,
tropiezan en algunos casos con la arraigada práctica de varios Estados en
sentido contrario.
Por lo cual y mientras pueda formularse una regulación más completa de
los derechos y deberes de los funcionarios diplomáticos.
Han
resuelto celebrar una Convención que comprenda los principios generalmente
admitidos por todas las Naciones y han nombrado como sus Plenipotenciarios a los
señores siguientes:
|
PERU: Jesús Melquiades Salazar. Víctor Maúrtua. Enrique Castro Oyanguren. Luis Ernesto Denegri. |
NICARAGUA: Carlos Cuadra Pasos. Joaquín Gómez. Máximo H. Zepeda. |
|
URUGUAY: Jacobo Varela Ácevedo. Juan José Amézaga. Leonel Aguirre. Pedro Erasmo Callorda. |
BOLIVIA: José Antezana. Adolfo Costa du Rels. |
|
PANAMA: Ricardo J. Alfaro. Eduardo Chiari. |
VENEZUELA: Santiago Key Ayala. Francisco Gerardo Yanes. Rafael Angel Arraiz. |
|
ECUADOR: Gonzalo Zaldumbide. Víctor Zevallos. Colón Eloy Alfaro. |
COLOMBIA: Enrique Olaya Herrera. Jesús M. Yepes. Roberto Urdaneta Arbelaez. Ricardo Gutiérrez Lee. |
|
MEXICO: Julio García. Fernando González Roa. Salvador Urbina. Aquiles Elorduy. |
HONDURAS: Fausto Dávila. Mariano Vázquez. |
|
EL SALVADOR: Gustavo Guerrero. Héctor David Castro. Eduardo Alvarez. |
COSTA RICA: Ricardo Castro Beeche. J. Rafael Oreamuno. Arturo Tinoco. |
|
GUATEMALA: Carlos Salazar. Bernardo Alvarado Tello. Luis Beltranena. José Azurdia. |
CHILE: Alejandro Lira. Alejandro Alvarez. Carlos Silva Vildósola. Manuel Bianchi. |
|
BRASIL: Raúl Fernandes. Lindolfo Collor. Alarico da Silveira. Sampaio Correa. Eduardo Espínola. |
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: Charles Evans Hughes. Noble Brandon Judah. Henry P. Fletcher. Oscar W. Underwood. Dwight W. Morrow. Morgan J. O'Brien. James Brown Scott. Ray Lyman Wilbur. Leo S. Rowe. |
|
ARGENTINA: Honorio Pueyrredón. (Renunció posteriormente). Laurentino Olascoaga. Felipe A. Espil. |
CUBA: Antonio S. de Bustamante. Orestes Ferrara. Enrique Hernández Cartaya. José Manuel Cortina. Arístides Agüero. José B. Alemán. Manuel Márquez Sterling. Fernando Ortiz. Néstor Carbonell. Jesús María Barraqué. |
|
PARAGUAY: Lisandro Díaz León. |
|
|
HAITI : Fernando Dennis. Charles Riboul. |
|
|
REPUBLICA DOMINICANA: Francisco J. Peynado. Gustavo A. Díaz. Elías Brache. Angel Morales. Tulio M. Cesteros. Ricardo Pérez Alfonseca. Jacinto R. de Castro. Federico t. Alvarez. |
|
Quienes,
después de haber depositado sus plenos poderes, hallados. en buena y debida
forma, han acordado las siguientes disposiciones: l.
Artículo
I
Disposición
general
Los Estados tienen el derecho de hacerse representar unos ante otros por
medio de funcionarios diplomáticos.