Artículo 106 bis-Para ser jueza o juez del Juzgado Especializado en Delincuencia Organizada y juez o jueza tramitadora del Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada y del Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada, titular o suplente, se requiere:

1-) Ser costarricense en ejercicio de sus derechos ciudadanos.

2-) Tener al menos treinta años de edad.

3-) Poseer el título de abogado o abogada, legalmente reconocido en el país.

4-) Haber ejercido como profesional en derecho en los ámbitos auxiliar de justicia o jurisdiccional, en materia penal, por un mínimo de cinco años y estar elegible en el escalafón correspondiente.

5-) Poseer una condición de nombramiento profesional en propiedad en el Poder Judicial.

6-) Poseer capacitación especializada en delincuencia organizada impartida por la Escuela Judicial o en coordinación con ella, o bien, validada por la institución a través de la Dirección de Gestión Humana.

Estos jueces devengarán un incentivo salarial respecto de los demás jueces de la misma categoría.

Para ser jueza o juez del Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada y del Tribunal de Apelación de Sentencia de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, titular o suplente, se requiere:

1-) Ser costarricense en ejercicio de sus derechos ciudadanos.

2-) Tener al menos treinta y cinco años de edad.

3-) Poseer el título de abogado o abogada legalmente reconocido en el país.

4-) Haber ejercido como profesional en derecho en los ámbitos auxiliar de justicia o jurisdiccional, en materia penal, por un mínimo de seis años y estar elegible en el escalafón correspondiente.

5-) Poseer una condición de nombramiento profesional en propiedad en el Poder Judicial.

6-) Poseer capacitación especializada en delincuencia organizada impartida por la Escuela Judicial o en coordinación con ella, o bien, validada por la institución a través de la Dirección de Gestión Humana.

Estos jueces devengarán un incentivo salarial respecto de los demás jueces del Tribunal Penal o del Tribunal de Apelación de Sentencia, según cada caso.

En la jurisdicción especializada corresponde al Consejo Superior del Poder Judicial designar a los jueces y las juezas del Juzgado Penal, y a los jueces y las juezas tramitadores, y a la Corte Suprema de Justicia nombrar a los jueces y las juezas del Tribunal Penal y del Tribunal de Apelación de Sentencia. La persona jerarca del Ministerio Público, la persona directora del Organismo de Investigación Judicial y la persona directora de la Defensa Pública harán, respectivamente, los nombramientos de todo el personal, profesional, técnico y de apoyo, adscrito al ámbito de su competencia, en dicha jurisdicción.

De igual forma lo hará el Consejo Superior y las otras direcciones de la institución, de acuerdo con sus competencias de nombramiento, con el restante personal designado como especializado en esta jurisdicción. Todos los nombramientos de esta jurisdicción especializada se harán por un período hasta de ocho años, sin posibilidad de reelección para el período siguiente inmediato. Vencido el plazo de nombramiento, el personal retornará a su puesto en propiedad. Su nombramiento podrá ser ampliado por el término necesario para finalizar actos procesales u otras asignaciones en curso, a su cargo, debidamente justificados, o hasta que se nombre a la persona que deberá asumir el nuevo período.

Para desempeñarse en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, será necesario tener nombramiento en propiedad en el Poder Judicial y aprobar un riguroso proceso de reclutamiento y selección, conforme al principio de idoneidad comprobada, a cargo de la Dirección de Gestión Humana. Una vez concluido el nombramiento en la jurisdicción especializada, la persona funcionaria retornará a su puesto en propiedad.

Todas las personas que se desempeñen en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada deberán ser valoradas, como mínimo, cada dos años, por la Dirección de Gestión Humana, a la que se dotará del personal y presupuesto necesario, con el fin de constatar que mantienen la idoneidad para desempeñarse en el cargo, según lo establece el Estatuto de Servicio Judicial y cuando excepcionalmente sea solicitado por cualquier instancia superior, o que tenga a cargo la supervisión y el cumplimiento de los deberes de probidad; entre ellos, jerarcas del Ministerio Público, Defensa Pública, Organismo de Investigación Judicial, Consejo Superior, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, o bien, la Oficina de Cumplimiento. Los resultados no favorables de cualquier valoración de idoneidad para desempeñarse en la jurisdicción especializada serán remitidos a conocimiento de la autoridad que realizó el nombramiento, la cual, entre otras opciones, podrá revocar el nombramiento en esta jurisdicción y devolver a la persona funcionaria a su puesto en propiedad. Ante la apertura de un procedimiento disciplinario y/o penal, la jefatura respectiva de la persona denunciada o investigada podrá adoptar como medida administrativa, debidamente justificada, el retorno de la persona funcionaria a su puesto en propiedad, para continuar con el desarrollo del trámite respectivo.

Mientras se estén desempeñando de manera exclusiva en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, quienes laboren en dicha jurisdicción devengarán un incentivo salarial. En caso de que la sanción producto de un procedimiento disciplinario sea la suspensión, esta deberá ser cumplida en la plaza en propiedad, sin devengar el mencionado incentivo .

Quienes se desempeñen en la jurisdicción especializada tendrán protección especial, solamente cuando surjan factores de riesgo por el ejercicio de sus funciones que así lo hagan necesario, según los estudios técnicos respectivos.

Quienes se desempeñen en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada también realizarán labores dentro de la jurisdicción ordinaria, cuando los requerimientos institucionales así lo determinen. De igual forma, cuando las circunstancias lo ameriten y para diligencias específicas, quienes se desempeñen en la jurisdicción ordinaria podrán realizar labores en procesos de la jurisdicción especializada, sin que ello lleve aparejado el reconocimiento del incentivo salarial previsto para la jurisdicción especializada, ni la asignación de una plaza en esa jurisdicción.

(Así adicionado por el artículo 18 de la Ley Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, N° 9481 del 13 de setiembre de 2017)

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10369 del 30 de mayo de 2023)

(Así modificada su numeración por el artículo 1° de la Ley para la rendición de cuentas de los Magistrados y Magistradas del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 10866 del 4 de marzo de 2026, que lo traspaso del antiguo artículo 101 bis al artículo 106 bis)