Artículo 106 bis-Para ser jueza o juez del Juzgado Especializado en Delincuencia
Organizada y juez o jueza tramitadora del Tribunal Penal
Especializado en Delincuencia Organizada y del Tribunal de Apelación
de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada, titular o suplente, se requiere:
1-) Ser costarricense en ejercicio de sus
derechos ciudadanos.
2-) Tener al menos treinta años de edad.
3-) Poseer el título de abogado o abogada,
legalmente reconocido en el país.
4-) Haber ejercido como profesional en derecho
en los ámbitos auxiliar de justicia o jurisdiccional, en materia penal, por un
mínimo de cinco años y estar elegible en el escalafón correspondiente.
5-) Poseer una condición de nombramiento
profesional en propiedad en el Poder Judicial.
6-) Poseer capacitación especializada en
delincuencia organizada impartida por la Escuela Judicial o en coordinación con
ella, o bien, validada por la institución a través de la Dirección de Gestión
Humana.
Estos jueces devengarán un incentivo salarial
respecto de los demás jueces de la misma categoría.
Para ser jueza o juez del Tribunal Penal Especializado en
Delincuencia Organizada y del Tribunal de Apelación de Sentencia de la
Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, titular o suplente, se
requiere:
1-) Ser costarricense en ejercicio de sus
derechos ciudadanos.
2-) Tener al menos treinta y cinco años de edad.
3-) Poseer el título de abogado o abogada
legalmente reconocido en el país.
4-) Haber ejercido como profesional en derecho
en los ámbitos auxiliar de justicia o jurisdiccional, en materia penal, por un
mínimo de seis años y estar elegible en el escalafón correspondiente.
5-) Poseer una condición de nombramiento
profesional en propiedad en el Poder Judicial.
6-) Poseer capacitación especializada en
delincuencia organizada impartida por la Escuela Judicial o en coordinación con
ella, o bien, validada por la institución a través de la Dirección de Gestión
Humana.
Estos jueces devengarán un incentivo salarial respecto de los
demás jueces del Tribunal Penal o del Tribunal de Apelación de Sentencia, según
cada caso.
En la jurisdicción especializada corresponde al Consejo Superior
del Poder Judicial designar a los jueces y las juezas del Juzgado Penal, y a
los jueces y las juezas tramitadores, y a la Corte Suprema de Justicia nombrar
a los jueces y las juezas del Tribunal Penal y del Tribunal de Apelación de
Sentencia. La persona jerarca del Ministerio Público, la persona directora del
Organismo de Investigación Judicial y la persona directora de la Defensa
Pública harán, respectivamente, los nombramientos de todo el personal,
profesional, técnico y de apoyo, adscrito al ámbito de su competencia, en dicha
jurisdicción.
De igual forma lo hará el Consejo Superior y las otras direcciones
de la institución, de acuerdo con sus competencias de nombramiento, con el
restante personal designado como especializado en esta jurisdicción. Todos los
nombramientos de esta jurisdicción especializada se harán por un período hasta
de ocho años, sin posibilidad de reelección para el período siguiente
inmediato. Vencido el plazo de nombramiento, el personal retornará a su puesto
en propiedad. Su nombramiento podrá ser ampliado por el término necesario para
finalizar actos procesales u otras asignaciones en curso, a su cargo,
debidamente justificados, o hasta que se nombre a la persona que deberá asumir
el nuevo período.
Para desempeñarse en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia
Organizada, será necesario tener nombramiento en propiedad en el Poder Judicial
y aprobar un riguroso proceso de reclutamiento y selección, conforme al
principio de idoneidad comprobada, a cargo de la Dirección de Gestión Humana.
Una vez concluido el nombramiento en la jurisdicción especializada, la persona
funcionaria retornará a su puesto en propiedad.
Todas las personas que se desempeñen en la Jurisdicción
Especializada en Delincuencia Organizada deberán ser valoradas, como mínimo,
cada dos años, por la Dirección de Gestión Humana, a la que se dotará del
personal y presupuesto necesario, con el fin de constatar que mantienen la
idoneidad para desempeñarse en el cargo, según lo establece el Estatuto de
Servicio Judicial y cuando excepcionalmente sea solicitado por cualquier
instancia superior, o que tenga a cargo la supervisión y el cumplimiento de los
deberes de probidad; entre ellos, jerarcas del Ministerio Público, Defensa
Pública, Organismo de Investigación Judicial, Consejo Superior, Presidencia de
la Corte Suprema de Justicia, o bien, la Oficina de
Cumplimiento. Los resultados no favorables de cualquier
valoración de idoneidad para desempeñarse en la jurisdicción especializada serán remitidos a conocimiento de la
autoridad que realizó el nombramiento, la
cual, entre otras opciones, podrá revocar el nombramiento en esta jurisdicción y devolver a la persona
funcionaria a su puesto en propiedad. Ante la
apertura de un procedimiento disciplinario y/o penal, la jefatura respectiva de la persona denunciada o investigada podrá
adoptar como medida administrativa,
debidamente justificada, el retorno de la persona funcionaria a su puesto en propiedad, para continuar con el
desarrollo del trámite respectivo.
Mientras
se estén desempeñando de manera exclusiva en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia
Organizada, quienes laboren en dicha jurisdicción devengarán un incentivo
salarial. En caso de que la sanción producto de un procedimiento disciplinario
sea la suspensión, esta deberá ser cumplida en la plaza en propiedad, sin
devengar el mencionado incentivo .
Quienes
se desempeñen en la jurisdicción especializada tendrán protección especial,
solamente cuando surjan factores de riesgo por el ejercicio de sus funciones
que así lo hagan necesario, según los estudios técnicos respectivos.
Quienes
se desempeñen en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada
también realizarán labores dentro de la jurisdicción ordinaria, cuando los
requerimientos institucionales así lo determinen. De igual forma, cuando las
circunstancias lo ameriten y para diligencias específicas, quienes se
desempeñen en la jurisdicción ordinaria podrán realizar labores en procesos de
la jurisdicción especializada, sin que ello lleve aparejado el reconocimiento
del incentivo salarial previsto para la jurisdicción especializada, ni la
asignación de una plaza en esa jurisdicción.
(Así adicionado por el artículo 18 de la Ley Creación de la Jurisdicción
Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, N° 9481 del 13 de
setiembre de 2017)
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10369 del 30 de mayo de
2023)
(Así
modificada su numeración por el artículo 1° de la Ley para la rendición de
cuentas de los Magistrados y Magistradas del Poder Judicial y del Tribunal
Supremo de Elecciones, N° 10866 del 4 de marzo de 2026, que lo traspaso del antiguo
artículo 101 bis al artículo 106 bis)