Artículo 140.-Los que, sin agredir a un funcionario público
o a la persona que le prestare auxilio a requerimiento de aquél o en virtud de
una obligación legal, le estorbaren o le dificultaren en alguna forma el
cumplimiento de un acto propio de sus funciones, o le hicieren resistencia, o
incurrieren en cualquier otro desacato que no constituya delito serán
reprimidos con arresto de cinco a noventa días o con multa de diez a ciento
ochenta colones.