Artículo 140.-Los que, sin agredir a un funcionario público o a la persona que le prestare auxilio a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal, le estorbaren o le dificultaren en alguna forma el cumplimiento de un acto propio de sus funciones, o le hicieren resistencia, o incurrieren en cualquier otro desacato que no constituya deli­to serán reprimidos con arresto de cinco a noventa días o con multa de diez a ciento ochenta colones.