Artículo 31.-Las circunstancias atenuantes o agravantes que consistan en la índole o disposición moral del delincuente, en sus relaciones particulares con el ofendido, o en otra causa personal, no se comunican a los codelincuentes en quienes no ocurran.

Las que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlo, servirán para atenuar o agravar la responsabilidad de sólo aquellos partícipes que de ellas tuvieren conocimiento antes o en el momento de la acción.