CAPITULO XII

 

Falso testimonio y perjurio

 

Artículo 397.-Serán reprimidos con prisión de seis meses a cuatro años, el testigo, perito o intérprete que declare ante la autoridad, afirmando una falsedad, o total o parcialmente callando o negando la verdad en su deposición, dictamen, traducción o interpretación.

La prisión será de uno a seis años si el falso testimonio se rinde contra el inculpado en el curso de una causa por delito o cua­sidelito.