CAPITULO
XII
Falso
testimonio y perjurio
Artículo
397.-Serán reprimidos con prisión de seis meses a cuatro años, el testigo,
perito o intérprete que declare ante la autoridad, afirmando una falsedad, o
total o parcialmente callando o negando la verdad en su deposición, dictamen,
traducción o interpretación.
La
prisión será de uno a seis años si el falso testimonio se rinde contra el
inculpado en el curso de una causa por delito o cuasidelito.