Artículo 76

Los objetivos básicos del régimen de administración fiduciaria, de

acuerdo con los Propósitos de las Naciones Unidas enunciados en el

Artículo 1 de esta Carta, serán:

a) fomentar la paz y la seguridad internacionales;

b) promover el adelanto político, económico, social y educativo de

los habitantes de los territorios fideicometidos, su desarrollo

progresivo hacia el gobierno propio o la independencia, teniéndose en

cuenta las circunstancias particulares de cada territorio y de sus

pueblos y los deseos libremente expresados de los pueblos interesados, y

según se dispusiere en cada acuerdo sobre administración fiduciaria;

c) promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades

fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo,

idioma o religión, así como el reconocimiento de la interdependencia de

los pueblos del mundo, y

d) asegurar tratamiento igual para todos los miembros de las

Naciones Unidas y sus nacionales en materias de carácter social,

económico y comercial, así como tratamiento igual para dichos nacionales

en la administración de la justicia, sin perjuicio de la realización de

los objetivos arriba expuestos y con sujeción a las disposiciones del

Artículo 80.