Artículo 76
Los objetivos básicos del régimen de administración fiduciaria, de
acuerdo con los Propósitos de las Naciones Unidas enunciados en el
Artículo 1 de esta Carta, serán:
a) fomentar la paz y la seguridad internacionales;
b) promover el adelanto político, económico, social y educativo de
los habitantes de los territorios fideicometidos, su desarrollo
progresivo hacia el gobierno propio o la independencia, teniéndose en
cuenta las circunstancias particulares de cada territorio y de sus
pueblos y los deseos libremente expresados de los pueblos interesados, y
según se dispusiere en cada acuerdo sobre administración fiduciaria;
c) promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo,
idioma o religión, así como el reconocimiento de la interdependencia de
los pueblos del mundo, y
d) asegurar tratamiento igual para todos los miembros de las
Naciones Unidas y sus nacionales en materias de carácter social,
económico y comercial, así como tratamiento igual para dichos nacionales
en la administración de la justicia, sin perjuicio de la realización de
los objetivos arriba expuestos y con sujeción a las disposiciones del
Artículo 80.