CAPITULO XIII

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION FIDUCIARIA

Composición

Artículo 86

1. El Consejo de Administración Fiduciaria estará integrado por los

siguientes Miembros de las Naciones Unidas:

a) los Miembros que administren territorios fideicometidos;

b) los Miembros mencionados por su nombre en el Artículo 23 que

no estén administrando territorios fideicometidos, y

c) Tantos otros Miembros elegidos por períodos de tres años por

la Asamblea General cuantos sean necesarios para asegurar que el

número total de miembros del Consejo de Administración

Fiduciaria se divida por igual entre los Miembros de las

Naciones Unidas administradores de tales territorios y los no

administradores.

2. Cada Miembro del Consejo de Administración Fiduciaria designará

a una persona especialmente calificada para que lo represente en el

Consejo.