CAPITULO XIII
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION FIDUCIARIA
Composición
Artículo 86
1. El Consejo de Administración Fiduciaria estará integrado por los
siguientes Miembros de las Naciones Unidas:
a) los Miembros que administren territorios fideicometidos;
b) los Miembros mencionados por su nombre en el Artículo 23 que
no estén administrando territorios fideicometidos, y
c) Tantos otros Miembros elegidos por períodos de tres años por
la Asamblea General cuantos sean necesarios para asegurar que el
número total de miembros del Consejo de Administración
Fiduciaria se divida por igual entre los Miembros de las
Naciones Unidas administradores de tales territorios y los no
administradores.
2. Cada Miembro del Consejo de Administración Fiduciaria designará
a una persona especialmente calificada para que lo represente en el
Consejo.