Considerando:

1º.- Que es una necesidad impostergable disponer lo conducente para

la protección y conservación de las riquezas naturales, conocidas

actualmente o que se conozcan en el futuro, existentes sobre, en, o bajo

la plataforma o zócalo continental, o insular, del territorio nacional y

sobre, en, o bajo los mares adyacentes a las costas continentales e

insulares de la Nación, puesto que su conservación y adecuada explotación

son de vital interés nacional y ameritan por tanto la extrema atención del

Estado y, por consiguiente, el establecimiento de los sistemas de

vigilancia más indicados.

2º.- Que para lograr una metódica y técnica regulación de esa riqueza

nacional, es indispensable que el Estado proclame la soberanía y

jurisdicción nacionales sobre la plataforma submarina o zócalo continental

e insular adyacente a las costas continentales e insulares y sobre los

mares adyacentes a las costas continentales e insulares, del territorio de

la Nación, al igual que lo han hecho otros Estados (declaración del

Presidente de los Estados Unidos de América, de 28 de setiembre de 1946;

declaración del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de 19 de

octubre de 1945; declaración del Presidente de la República Argentina, de

11 de octubre de 1946; declaración del Presidente de la República de

Chile, de 13 de junio de 1947; y decreto del Presidente de la República de

Perú, de 1º de agosto de 1947).

3º.- Que el consenso internacional proclama y reconoce a cada país el

derecho inalienable de considerar como parte del territorio nacional, toda

la extensión del mar epicontinental y el zócalo continental adyacentes.

4º.- Que en la explotación y vigilancia de las riquezas contenidas en

su territorio marítimo, terrestre y aéreo, es obligación ineludible del

Estado, darle su protección.

Por tanto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Se confirma y proclama la Soberanía Nacional en toda la

plataforma submarina o zócalo continental e insular adyacente a las costas

continentales e insulares del territorio nacional, cualquiera que sea la

profundidad a que éste se encuentre, reafirmando el derecho inalienable de

la Nación en todas las riquezas naturales que existen en dicho zócalo o

plataforma.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.803 de 2 de noviembre

de 1949)