ARTICULO 18.- La Junta elaborará su propio presupuesto anual, con

rigurosa exactitud a las efectividades de la empresa, y tomando en

consideración en la línea de egresos, no sólo los gastos propios de

mantenimiento y personal, sino las reservas de conservación, intereses,

amortización del capital invertido y demás que exige la técnica de

contabilidad especial en esta materia, y las sumas destinadas al

mejoramiento de las instalaciones, servicios y proyectos de construcción de

nuevas plantas generadoras. La contabilidad será la que oficialmente

indique el Servicio Nacional de Electricidad.

La Junta deberá destinar la reserva y fondo para prestaciones legales,

al pago de prestaciones legales, al pago de prestaciones laborales y fondo

de retiro, ahorro y crédito del personal permanente, y continuar efectuando

los aportes correspondientes, en una suma no menor a la aportada por

funcionarios y empleados que coticen para el fondo. El fondo aportado por

la institución es de su pertenencia y será utilizado para los objetivos

propuestos, de acuerdo con el Reglamento que al respecto dicte su Junta

Directiva, el cual deberá dictarse dentro de los noventa días, a partir de

la vigencia de esta ley.

El personal permanente, según calificación de la misma Junta, deberá

cotizar para el fondo con una suma no menor de cinco por ciento mensual de

su salario nominal.

En ningún, caso la administración de este fondo de retiro, ahorro y

crédito, deberá incidir aumentando los costos actuales de producción de la

energía eléctrica.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.4408 de 28 de agosto

de 1969)