ARTICULO 18.- La Junta elaborará su propio presupuesto anual, con
rigurosa exactitud a las efectividades de la empresa, y tomando en
consideración en la línea de egresos, no sólo los gastos propios de
mantenimiento y personal, sino las reservas de conservación, intereses,
amortización del capital invertido y demás que exige la técnica de
contabilidad especial en esta materia, y las sumas destinadas al
mejoramiento de las instalaciones, servicios y proyectos de construcción de
nuevas plantas generadoras. La contabilidad será la que oficialmente
indique el Servicio Nacional de Electricidad.
La Junta deberá destinar la reserva y fondo para prestaciones legales,
al pago de prestaciones legales, al pago de prestaciones laborales y fondo
de retiro, ahorro y crédito del personal permanente, y continuar efectuando
los aportes correspondientes, en una suma no menor a la aportada por
funcionarios y empleados que coticen para el fondo. El fondo aportado por
la institución es de su pertenencia y será utilizado para los objetivos
propuestos, de acuerdo con el Reglamento que al respecto dicte su Junta
Directiva, el cual deberá dictarse dentro de los noventa días, a partir de
la vigencia de esta ley.
El personal permanente, según calificación de la misma Junta, deberá
cotizar para el fondo con una suma no menor de cinco por ciento mensual de
su salario nominal.
En ningún, caso la administración de este fondo de retiro, ahorro y
crédito, deberá incidir aumentando los costos actuales de producción de la
energía eléctrica.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.4408 de 28 de agosto
de 1969)