Artículo 40.- Son funciones del Director Ejecutivo:

a) Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea de

Representantes cuando corresponda;

b) Convocar a la Junta Directiva General a las reuniones ordinarias,

cuando corresponda o extraordinarias en la hora y fecha que ésta haya

acordado o por sí, en casos de urgencia a su juicio;

c) Asistir a las reuniones de Junta Directiva General y a la de Asamblea

de Representantes. Podrá asistir, cuando lo considere necesario, a las

reuniones de Asambleas y Junta Directiva de cualquiera de los colegios

miembros. En ningún caso tendrá derecho a voto;

ch) Llevar las actas de las Asambleas de Representantes y de la Junta

Directiva General. Suscribir la correspondencia del Colegio Federado,

salvo la que le corresponde al Presidente de la Junta Directiva General y

atender todo el trabajo de Secretaría;

d) Firmar las órdenes de pago del Colegio Federado, las cuales debe visar

el Presidente de la Junta Directiva General;

e) Firmar las certificaciones que expida el Colegio Federado;

f) Determinar el orden y forma de la contabilidad del Colegio Federado;

g) Administrar el personal del Colegio Federado y hacer los nombramientos

que autorice el presupuesto, así como las remociones que estime

pertinentes;

h) Formular los proyectos finales del programa de trabajo y del

presupuesto anual:

i) Vigilar las rentas del Colegio Federado y custodiarlas bajo su

responsabilidad, al igual que los demás bienes y valores de éste:

j) Establecer las respectivas acusaciones ante los Tribunales de la

República, contra quienes sin derecho ejerzan alguna de las profesiones

amparadas por el Colegio Federado, cuando éste en alguna forma haya

resultado ofendido o pueda resultarlo por la comisión de delito o falta.

En este último caso la Junta Directiva General deberá autorizar la

presentación de la querella;

k) Rendir los informes que le pida la Junta Directiva General;

l) Fungir como Director, de la Revista del Colegio Federado, de

conformidad con lo que disponga el reglamento; y

ll) Las demás que indique esta ley, los reglamentos y las que le encargue

la Junta Directiva General.