Traspaso a favor del Banco Central del Edificio y el Lote respectivo
del Banco Nacional de Costa Rica
Artículo 11.—Dos meses después de haber sido promulgada esta ley el Banco Nacional de Costa Rica deberá traspasar por su justo valor al Banco Central, mediante escritura pública, el edificio que hasta ahora ha venido ocupando y el lote en que éste está ubicado. Si en el futuro el Banco Central, por llegar a contar con un edificio nuevo, estuviere en disposición de vender la aludida propiedad, el Banco Nacional tendrá preferencia para su compra.
Entre tanto, las oficinas del Banco Central permanecerán en donde han estado hasta el presente las oficinas del Departamento Emisor, con el espacio adicional que le fuere indispensable.
La Junta Directiva del Banco Central celebrará sesiones en uno de los salones del Banco Nacional de Costa Rica.