Traspaso a favor del Banco  Central del Edificio  y  el Lote respectivo

del Banco Nacional de Costa Rica

        Artículo  11.—Dos meses después de haber sido promulgada esta ley  el Banco Nacional de Costa Rica deberá traspasar por su justo valor al Banco Central, mediante escritura pública, el edificio que hasta ahora ha venido ocupando y el lote en que éste está ubicado. Si en el futuro el Banco Central, por llegar a contar con un edificio nuevo,  estuviere en  disposición  de  vender la aludida propiedad, el Banco Nacional tendrá preferencia para su compra.

        Entre tanto, las oficinas del Banco Central permanecerán en donde han estado hasta el presente las oficinas del Departamento Emisor, con el espacio adicional que le fuere indispensable.

        La Junta Directiva del Banco Central   celebrará sesiones en uno de los salones del Banco Nacional de Costa Rica.