Nº 1205
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo único.- Se ratifica la Convención Internacional
sobre Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, suscrita por el
Representante de Costa Rica en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19
de mayo de 1948.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dado en el salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa. –
Palacio Nacional.- San José, a los tres días del mes de octubre de mil
novecientos cincuenta
Casa Presidencial. San José, a los cuatro días del mes de
octubre de 1950.
PREVENCION Y SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO
Aprobación de la Convención para la
Prevención y la Sanción del Delito
de Genocidio y Texto de la Misma
LA ASAMBLEA GENERAL,
Aprueba el texto de la Convención para la
Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio que va anexo a esta resolución
y lo somete a la firma y la ratificación o a la adhesión conforme al artículo
11 del mismo.
179ª.sesión plenaria
9 de diciembre de 1948.
ANEXO
Texto de la Convención
LAS
PARTES CONTRATANTES,
Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, por su
Resolución 96 (I) del 11 de diciembre de
Reconociendo que en todos los períodos de la historia el genocidio ha
infligido grandes pérdidas a la humanidad,
Convencidas de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso
se necesita la cooperación internacional, Convienen en lo siguiente:
ARTÍCULO I
Las Partes Contratantes confirman que el genocidio, ya sea
cometido en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas
se comprometen a prevenir y a sancionar.