Impedimentos para
ser Elegido Diputado o Representante a una Asamblea Nacional Constituyente
Artículo 7º.- No pueden ser
elegidos Diputados a
1º.-
El Presidente de
2º.-
Los Ministros de Gobierno;
3º.-
Los Magistrados propietarios de
4º.-
Los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, y
el Director del Registro Civil;
5º.-
Los militares en servicio activo;
6º.-
Los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o de policía, extensiva a una
provincia;
7º.-
Los gerentes de las instituciones autónomas;
8º.-
Los parientes de quien ejerza
Estas incompatibilidades afectarán a quienes desempeñen los cargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.