Cómo se Definen el
Cociente y Subcociente
Artículo 135.- Cociente es la
cifra que se obtiene dividiendo el total de votos válidos emitidos para
determinada elección, por el número de plazas a llenar mediante la misma.
Subcociente es el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento de ésta.