Cómo se resuelven los Casos de Empate

 

Artículo 167.- En todo caso de empate, la elección o adjudicación respectiva se hará a la suerte, entre los candidatos o partidos empatados.

Si el empate ocurriere al tomar una resolución que no sea elección o adjudicación, el Presidente del organismo respectivo producirá el desempate con un voto adicional que se le concede para ese solo efecto.