Cómo se resuelven
los Casos de Empate
Artículo 167.- En todo caso de
empate, la elección o adjudicación respectiva se hará a la suerte, entre los
candidatos o partidos empatados.
Si el empate ocurriere al tomar
una resolución que no sea elección o adjudicación, el Presidente del organismo
respectivo producirá el desempate con un voto adicional que se le concede para
ese solo efecto.